Lan De Acceso Para Personas Con Discapacidad
COMPROMISO
El Condado de Rockdale está comprometido a garantizar que todas las personas, incluidas las personas con discapacidades, puedan participar plenamente y tener acceso al empleo, actividades, programas, servicios e instalaciones del Condado en cumplimiento del Título I y Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), según enmendada, y de todas las leyes contra la discriminación. El Título II de la ADA protege a las personas calificadas contra la discriminación por motivo de discapacidad en los servicios, programas y actividades proporcionados por entidades gubernamentales estatales y locales. El Título II extiende la prohibición de discriminación establecida por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada, 29 U.S.C. 794, a todas las actividades de los gobiernos estatales y locales, independientemente de si estas entidades reciben asistencia financiera federal. 42 U.S.C. 12131B65. 40 C.F.R. § 7.45 prohíbe que las personas con discapacidades sean “excluidas de participar en, …se les nieguen los beneficios de, o sean de otro modo objeto de discriminación bajo cualquier programa o actividad que reciba asistencia de la EPA.”
DEFINICIONES
Discapacidad: una condición física o mental que limita sustancialmente una actividad principal de la vida (como caminar, hablar, ver, oír o aprender, o el funcionamiento de una función corporal principal, como el cerebro, el sistema musculoesquelético, respiratorio, circulatorio o endocrino).
Solicitante: una persona con discapacidad que solicita adaptaciones (si las necesita) y/o modificaciones para acceder a los servicios o instalaciones del Condado.
Carga excesiva: una acción que resulta excesivamente costosa, extensa, sustancial o perturbadora, o que alteraría fundamentalmente la naturaleza u operación de las actividades del Condado.
Adaptación razonable: modificaciones o ajustes que permiten el acceso a los servicios o instalaciones del Condado a una persona con discapacidad.
Coordinador de la ADA: el empleado del Condado que recibe las solicitudes de adaptaciones razonables en nombre del Condado bajo el Título I de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
Funcionario de Apelaciones de la ADA: el empleado del Condado que recibe apelaciones de las decisiones tomadas por el Coordinador de la ADA y/o su representante bajo el Título I de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
Contenido web: información y experiencias disponibles en la web, como texto, imágenes, sonido, videos y documentos.
ACCESIBILIDAD DEL CONTENIDO WEB
Rockdale cumplirá con sus obligaciones bajo el Título II de la ADA en cuanto a accesibilidad del contenido web y de aplicaciones móviles. El estándar técnico aplicable es WCAG 2.1, Nivel AA. La implementación de estos requisitos permite una experiencia en línea más inclusiva y accesible para todas las personas.
ACCESIBILIDAD DE LOS SERVICIOS
Una modificación razonable es un cambio o excepción a una política, práctica o procedimiento para permitir que los miembros del público con discapacidades tengan un acceso similar a programas, servicios y actividades al que se les ofrece a las personas sin discapacidades. Los empleados pueden necesitar adaptaciones razonables, o cambios en los procesos y/o accesibilidad, para poder desempeñar las funciones esenciales de sus puestos. Los empleados pueden solicitar adaptaciones razonables comunicándose con el Departamento de Recursos Humanos.
Para solicitar una modificación razonable, las personas deben comunicarse con el Gerente de Gestión de Riesgos del Condado, Coordinador de la ADA, al 770-278-8430.
Algunos ejemplos de solicitudes de modificaciones razonables incluyen:
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Solicitar un intérprete calificado de lenguaje de señas para una comunicación efectiva durante reuniones o eventos.
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Solicitar que los materiales escritos se proporcionen en formatos accesibles como braille o letra grande.
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Solicitar subtitulado en vivo por terceros para eventos y reuniones presenciales, híbridas y virtuales.
ACCESIBILIDAD DE LAS INSTALACIONES
El Condado de Rockdale se esfuerza por lograr que todas sus instalaciones y espacios públicos sean totalmente accesibles para todos. Rockdale evalúa regularmente sus instalaciones existentes, aceras y bordillos en busca de barreras de accesibilidad. Además, el Condado revisa e identifica barreras en los derechos de paso públicos. Todas las nuevas construcciones se realizan cumpliendo con las pautas de accesibilidad de la ADA, a menos que exista una exención por uso, o la instalación esté sujeta a una excepción porque el terreno hace que cumplir con las pautas sea estructuralmente impracticable.

ANIMALES DE SERVICIO
Un animal de servicio es un perro entrenado para realizar trabajos o tareas en beneficio de una persona con una discapacidad. Para calificar, el animal debe ser capaz de realizar trabajos o tareas relacionadas con la discapacidad, tales como guiar, alertar sobre sonidos, recuperar objetos, recoger objetos, detectar y proteger a una persona en caso de convulsiones, recordarle a una persona que tome sus medicamentos recetados, calmar a una persona con Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) durante un ataque de ansiedad, u otras funciones. Los animales de servicio son animales de trabajo, no mascotas. El trabajo o la tarea que el perro ha sido entrenado para realizar debe estar directamente relacionada con la discapacidad de la persona. Para calificar, un animal de servicio psiquiátrico debe ser capaz de tomar acción de forma independiente para alertar —es decir, antes de un ataque de ansiedad/pánico. La acción debe ser coherente y realizada sin señales del guía. Un perro que aún está en entrenamiento no cuenta como animal de servicio.
Generalmente, se permite que los animales de servicio acompañen a las personas con discapacidades en las instalaciones del Condado donde normalmente se permite el acceso al público. Los animales de servicio o perros guía están permitidos en propiedades del Condado si se cumplen las siguientes condiciones:
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El animal tiene un arnés, correa u otro tipo de sujeción; o, en su defecto, está bajo el control del guía (por ejemplo, mediante control de voz, señales u otros medios efectivos).
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No causa una alteración fundamental del programa o actividad. Por ejemplo, se puede excluir a un animal si su presencia compromete un entorno que debe permanecer estéril.
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No representa una amenaza directa.
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No viola un requisito legítimo de seguridad.

CAPACITACIÓN
Todos los empleados de Rockdale recibirán capacitación anual sobre leyes relacionadas con la discapacidad y políticas y procedimientos contra la discriminación para garantizar el cumplimiento, promover la inclusión y fomentar un entorno laboral respetuoso y una cultura acogedora.
PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR QUEJAS
Cualquier persona puede presentar una queja ante el Condado de Rockdale alegando discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, edad, sexo, discapacidad o represalia en la operación de programas o actividades, presentando una queja en línea en www.rockdalecountyga.gov o completando un formulario de queja en la Oficina de Gestión de Talento del Condado de Rockdale, ubicada en 958 Milstead Ave., Conyers, GA 30012.
Una vez recibida una queja, el Gerente de Relaciones con Empleados/Coordinador del Título VI (o su designado) acusará recibo de la queja dentro de los cinco (5) días hábiles. El Condado resolverá de manera pronta y justa las quejas que aleguen violaciones de leyes federales contra la discriminación.
Al concluir la investigación o indagación, el Gerente de Relaciones con Empleados/Coordinador del Título VI enviará de inmediato una determinación final por escrito sobre el resultado de la investigación y una descripción del proceso investigativo al Demandante, basándose en el estándar de prueba de preponderancia de la evidencia. El estándar de preponderancia de la evidencia se refiere a la consideración de si las alegaciones apoyan, con mayor probabilidad que no, la conclusión de que el Condado ha violado una norma o reglamento antidiscriminatorio. El Demandante puede apelar la decisión del Gerente de Relaciones con Empleados/Coordinador del Título VI del Condado escribiendo a la Presidenta de la Junta de Comisionados (“BOC”) del Condado al correo electrónico info@rockdale26.soliademo.com dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la recepción de la decisión. La Presidenta de la BOC del Condado emitirá una decisión por escrito en respuesta a la apelación a más tardar sesenta (60) días naturales después de su presentación.
Prohibición Contra Represalias.
Los empleados del Condado no deberán tomar represalias, intimidar, amenazar, coaccionar ni discriminar a ninguna persona o grupo con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio otorgado en virtud de las disposiciones contra la discriminación, ni porque una persona haya presentado una queja o haya testificado, asistido o participado de alguna manera en una investigación bajo esta política. Asimismo, el Condado no tolerará tales acciones. Las represalias constituyen una violación grave de esta política y deben ser reportadas de inmediato al Gerente de Relaciones con Empleados/Coordinador del Título VI. Cualquier reclamo por represalia o intimidación será atendido de manera pronta y justa.
