PLAN DE ACCESO AL IDIOMA (PAI)
INTRODUCCIÓN
El Plan de Acceso al Idioma (PAI) es una guía de recursos para los empleados del Condado de Rockdale. El PAI contiene políticas, procedimientos y prácticas para ayudar a los funcionarios y empleados del Condado de Rockdale a comunicarse mejor con los miembros de la comunidad que hablan un idioma distinto al inglés y brindarles un mejor servicio. El Coordinador del Título VI del Condado de Rockdale revisará y actualizará este plan anualmente de acuerdo con los datos demográficos de la población y la retroalimentación del personal del condado, las agencias asociadas y el público.
PROPÓSITO Y ANTECEDENTES
Como beneficiario de fondos federales y estatales, incluidos, entre otros, fondos de subvenciones de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y del Departamento de Justicia (DOJ), el Condado de Rockdale (el “Condado”) está sujeto a la coordinación de esfuerzos de cumplimiento y a la recepción de consultas relacionadas con los requisitos contra la discriminación establecidos en 40 C.F.R. Partes 5 y 7, así como en estatutos federales de no discriminación.
Compromisos de Rockdale1:
Declaración de Misión
Mejorar la calidad de vida de todos los residentes fomentando una comunidad segura, inclusiva e innovadora que abrace el crecimiento sostenible, preserve nuestro legado y proporcione servicios públicos excepcionales.
Declaración de Visión
El Condado de Rockdale visualiza un futuro en el que cada residente prospere en una comunidad dinámica, conectada y resiliente. Nos esforzamos por ser un modelo líder de innovación, sostenibilidad y diversidad, donde generaciones colaboren, aprendan y crezcan juntas.
Valores (El Morales)
Integridad: manteniendo los más altos estándares de honestidad y responsabilidad, nos comprometemos a hacer que lo mejor sea aún mejor fomentando una cultura de integridad que impregne cada aspecto de las operaciones del condado. A través de prácticas transparentes y éticas, buscamos generar confianza dentro de nuestra comunidad y demostrar un compromiso firme con hacer lo correcto.
Empatía: en nuestra búsqueda por mejorar continuamente, reconocemos el poder de la empatía para fortalecer los lazos dentro de nuestra comunidad. Al comprender y valorar las perspectivas de todos los miembros de la comunidad, aspiramos a crear un condado que no solo sea eficiente y eficaz, sino también compasivo. Nuestro compromiso con la empatía garantiza que las diversas necesidades e inquietudes de nuestra comunidad sean escuchadas y atendidas con cuidado.
Escucha: hacer que lo mejor sea aún mejor comienza con una escucha activa y atenta. Estamos comprometidos a crear un entorno en el que cada voz no solo sea escuchada, sino genuinamente escuchada. Al valorar las ideas y comentarios de nuestros residentes y demás partes interesadas, podemos mejorar continuamente nuestras estrategias, servicios y experiencia comunitaria general. A través de una comunicación abierta y receptiva, nos aseguramos de que las aspiraciones e inquietudes de nuestra comunidad guíen nuestras acciones.
Liderazgo: como líderes, nuestro compromiso de mejorar continuamente implica establecer un alto estándar de excelencia e innovación. Adoptamos un enfoque con visión de futuro que inspire progreso y cambio positivo. A través de un liderazgo visionario, aspiramos a guiar al Condado de Rockdale hacia un futuro más brillante, implementando iniciativas estratégicas que aborden los desafíos actuales mientras nos preparamos de manera proactiva para las oportunidades y demandas del mañana.
Colaboración: reconociendo que nuestra fuerza colectiva supera los esfuerzos individuales, nos comprometemos a mejorar continuamente mediante la colaboración. Al fomentar una cultura de trabajo en equipo, diálogo continuo y asociación, podemos eliminar barreras y aprovechar las diversas habilidades, conocimientos y recursos dentro de nuestra comunidad. Juntos, nos esforzamos por alcanzar metas comunes, abordar desafíos compartidos y crear un condado donde la colaboración no solo sea alentada, sino una parte integral de nuestro enfoque para resolver problemas.
Inclusividad: para mejorar continuamente, la inclusividad es fundamental en el Condado de Rockdale. Estamos comprometidos a garantizar que, en el Condado de Rockdale, todas las personas se sientan bienvenidas, valoradas y representadas. A través de políticas inclusivas, programas y participación comunitaria, celebraremos la diversidad y nos aseguraremos de que cada voz sea escuchada y considerada en la configuración del futuro de nuestro condado.
DEFINICIONES
Personal bilingüe/multilingüe: un empleado de la Ciudad que aprueba una evaluación que demuestra fluidez en un idioma distinto al inglés y que califica para el programa de certificación lingüística.
Asistencia financiera federal: incluye, entre otros, subvenciones y préstamos; subvenciones o donaciones de propiedad federal; la venta, arrendamiento o permiso para usar propiedad federal a bajo costo o sin costo alguno; y cualquier otro acuerdo, convenio u otro contrato federal cuyo propósito sea brindar asistencia.
Interpretación: el proceso de adaptar un discurso oral o por señas de un idioma a otro, ya sea de forma simultánea o consecutiva, sin pérdida ni cambio en el significado.
Acceso al idioma: la provisión por parte de una agencia de medios para comunicarse eficazmente y acceder a información, servicios y oportunidades en el idioma preferido de una persona.
Dominio limitado del inglés (LEP): personas que tienen una capacidad limitada o nula para leer, escribir, hablar o comprender el idioma inglés. El inglés no es su idioma principal.
Intérprete/traductor calificado: persona que ha sido evaluada por sus habilidades profesionales, demuestra un nivel elevado de competencia en al menos dos idiomas, y cuenta con la capacitación y experiencia adecuadas para interpretar y/o traducir con habilidad y precisión. Interpretar y traducir son habilidades distintas a ser bilingüe y capaz de comunicarse en más de un idioma.
EVALUACIÓN
Como beneficiario de fondos federales, Rockdale está obligado a tomar medidas razonables para garantizar un acceso significativo a sus programas y actividades por parte de personas con dominio limitado del inglés (LEP). La determinación del alcance de esta obligación toma en cuenta los siguientes cuatro factores2:
- El número o proporción de personas LEP que son elegibles para recibir servicios o que probablemente interactúen con un programa, actividad o servicio del Condado;
- La frecuencia con la cual las personas LEP entran en contacto con el programa;
- La naturaleza e importancia del programa, actividad o servicio proporcionado por el Condado en la vida de las personas; y
- Los recursos disponibles para el Condado y los costos involucrados.
DEMOGRAFÍA
Los datos fueron recopilados de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense (ACS) y la Oficina del Censo de los EE.UU. (estimaciones de 1 año, 2023).
DEMOGRAFÍA
Los datos fueron recopilados de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense (ACS) y la Oficina del Censo de los EE.UU. (estimaciones de 1 año, 2023).
IDIOMAS HABLADOS EN EL HOGAR
Tabla 1. Idiomas hablados en el hogar por los residentes del Condado de Rockdale
| TODOS LOS CIUDADANOS DE 18 AÑOS EN ADELANTE | 68,511 | % Estimado | HABLAN SOLO INGLÉS O “MUY BIEN” |
| HABLAN SOLO INGLÉS | 63,923 | 93.3% | |
| HABLAN UN IDIOMA DISTINTO AL INGLÉS | 4,588 | 6.7% | 3,544 |
| ESPAÑOL | 3,139 | 4.6% | 2,553 |
| OTROS IDIOMAS | 1,449 | 2.1% | 991 |
Fuente: ACS 2023 (estimaciones de 1 año), Tabla S1601
Los datos obtenidos de la ACS muestran que el español es el segundo idioma más utilizado en los hogares de los residentes de Rockdale, con un 4.6%. El porcentaje de quienes hablan “otros idiomas” fue nominal, con un 2.1%. El número de personas que hablaban otros idiomas distintos al español y que no indicaron hablar inglés “muy bien” fue de 458. Los datos del Censo no permiten identificar con precisión los idiomas hablados por dichas personas.
El idioma más hablado en los hogares del Condado de Rockdale, excluyendo el inglés, es el español. En consecuencia, el Condado utilizará sus recursos para traducir al español los documentos publicados por el Condado a partir del año 2025. Las comunicaciones destinadas al público para anunciar eventos del Condado serán traducidas al español. Además, el Condado proporcionará traducción de documentos vitales a otros idiomas cuando se solicite. Hay opciones de traducción a múltiples idiomas disponibles a través del sitio web del Condado, al igual que subtítulos para personas con discapacidad auditiva.
El Condado proporcionará grabaciones de voz de documentos vitales para la comunidad ciega o con discapacidad visual, previa solicitud.
SERVICIOS DE IDIOMA E INTERPRETACIÓN
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El Condado proporcionará servicios de interpretación y traducción sin costo alguno a las personas que busquen información y servicios.
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El Condado identificará y traducirá documentos vitales a los idiomas identificados como hablados por personas con dominio limitado del inglés (LEP).
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El Condado traducirá comunicaciones de emergencia a los idiomas identificados como LEP.
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El Condado proporcionará interpretación para reuniones públicas cuando se solicite.
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El Condado utilizará intérpretes y traductores competentes. No se permitirá que menores ni familiares o amigos de personas que hablen un idioma distinto al inglés sirvan como intérpretes o traductores.
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El Condado apoyará un programa de compensación para empleados bilingües que aprueben una evaluación que los califique para proporcionar comunicación interna y servicios de interpretación y traducción para los usuarios de los servicios del Condado.
Capacitación del Personal
• Se brindará capacitación a todo el personal del Condado sobre políticas, procedimientos y recursos de acceso al idioma.
Evaluación del Acceso al Idioma
El Condado llevará a cabo una evaluación y revisión anual de los servicios y necesidades de acceso al idioma.
Proceso de revisión de quejas
a. El Equipo de Cumplimiento del Título VI revisará las quejas al recibirlas para asegurarse de que: se proporcione la información pertinente, la queja sea oportuna, y cumpla con los requisitos jurisdiccionales.
b. Todas las quejas serán investigadas salvo que:
▪ La queja sea retirada;
▪ El/la demandante no proporcione la información requerida de forma oportuna;
▪ La queja no se presente dentro del plazo establecido; y
▪ Cualquier asunto que no implique discriminación o que no esté basado en una categoría protegida será dirigido a la entidad correspondiente. Bajo ninguna circunstancia se desalentará a los demandantes de presentar una queja.
c. El Coordinador del Título VI del Condado de Rockdale, o un representante designado del Título VI, investigará todas las quejas presentadas contra empleados del Condado, contratistas, subcontratistas, consultores y otros subreceptores.
d. Si se determina que la queja amerita una investigación, se enviará al demandante una carta certificada de acuse de recibo dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la queja. Se proporcionará un número de caso, el nombre del investigador, así como los derechos del demandante bajo el Título VI y los estatutos relacionados. Si se determina que la queja no amerita investigación, se enviará al demandante una carta por correo de primera clase, reconociendo la recepción de la queja y explicando la determinación. Se incluirá el número de caso, el nombre del investigador y los derechos de apelación del demandante, de acuerdo con las políticas del Condado de Rockdale.
e. Si se inicia una investigación o indagación, se notificará al demandado que ha sido nombrado en una queja y se le informarán sus derechos bajo el Título VI y estatutos relacionados. El investigador informará al demandado que será contactado para una entrevista.
INVESTIGACIÓN
Plan de Investigación
El investigador preparará un plan de investigación que incluirá, entre otros, lo siguiente:
- Nombre y dirección del/de la demandante;
- Nombre y dirección del/la demandado(a);
- Ley(es) aplicable(s);
- Fundamento de la queja;
- Alegaciones, hechos o circunstancias que llevaron a la persona a creer que fue objeto de discriminación;
- Nombres de las personas que serán entrevistadas y temas sobre los cuales tienen conocimiento de primera mano;
- Preguntas para el/la demandante, el/la demandado(a) y testigos;
- Pruebas que se buscarán durante la investigación; y
- Reparación solicitada por el/la demandante.
Realización de la Investigación
- La investigación se centrará únicamente en los asuntos pertinentes a las alegaciones contenidas en la queja.
- Se mantendrá la confidencialidad en la mayor medida posible.
- Se realizarán entrevistas para obtener los hechos y pruebas relacionados con las alegaciones de la queja. El investigador formulará preguntas que permitan obtener información de los aspectos del caso sobre los cuales el testigo tenga conocimiento directo.
- Se mantendrá un registro cronológico en el expediente del caso durante toda la investigación.
- La persona entrevistada puede contar con representación de su elección durante la entrevista.
Resolución informal
Se ofrece el proceso de Resolución Alternativa de Disputas (ADR, por sus siglas en inglés) como alternativa para resolver quejas relacionadas con el Título VI. Durante el proceso de investigación, el/la investigador(a) hará todo lo posible por ayudar a las partes a llegar a una resolución voluntaria y negociada. Durante las entrevistas iniciales con el/la demandante y el/la demandado(a), el/la investigador(a) solicitará información sobre la reparación solicitada específicamente y sobre oportunidades de conciliación.
Proceso de elaboración del informe de investigación
- Dentro de los 60 días posteriores a la realización de la investigación, el/la investigador(a) preparará un informe de investigación y lo enviará, junto con la documentación de respaldo, al Equipo de Cumplimiento del Título VI para su revisión. El informe debe incluir decisiones recomendadas.
- El informe de investigación debe detallar lo siguiente sobre la queja: fecha de la queja por escrito, número de queja y fundamento de la misma (raza, color, origen nacional, etc.).
- El Coordinador del Título VI revisará el expediente y el informe de investigación.
- Tras esta revisión, el Coordinador del Título VI enviará los informes de investigación, los expedientes y las decisiones recomendadas al Director de Recursos Humanos.
- Una vez aprobado por el Director, el informe de investigación y las decisiones recomendadas se remitirán a la Junta de Comisionados.
APELACIONES
Un/a demandante puede apelar la decisión del Gerente de Relaciones Laborales del Condado/Coordinador del Título VI escribiendo a la Presidenta de la Junta de Comisionados (“BOC”) del Condado dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de la decisión. La Presidenta de la BOC del Condado emitirá una respuesta por escrito a la apelación a más tardar sesenta (60) días después de su presentación.
Todos los registros y expedientes de trabajo de las investigaciones se mantendrán en la Oficina del Coordinador del Título VI.
Opciones adicionales para presentar quejas
La disponibilidad y el uso de este procedimiento de quejas no impide que una persona busque otros recursos legales o administrativos, incluyendo la presentación de una queja por discriminación en un tribunal o ante las agencias locales, estatales o federales correspondientes. Un/a demandante puede presentar una queja bajo el Título VI respecto a cualquier beneficiario de asistencia financiera federal alegando discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad, sexo o represalias, a través de las siguientes agencias federales:
Departamento de Justicia de EE.UU.
División de Derechos Civiles
Sección de Coordinación y Cumplimiento Federal – NWB
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20530
Teléfono: (888) 848-5306
Correo electrónico: FCS.CRT@usdoj.gov
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (HUD)
Oficina Regional de FHEO en Atlanta
77 Forsyth St. SW
Atlanta, GA 30303
Teléfono: (800) 440-8091
Correo electrónico: ComplaintOffice06@hud.gov
Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. (EPA)
Oficina de Cumplimiento de Derechos Civiles Externos
1200 Pennsylvania Avenue N.W.
Washington, DC 20460 (Código Postal 2310A)
Teléfono: (202) 564-3316
Correo electrónico: TitleVI_Complaints@epa.gov
Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. (HHS)
Operaciones Centralizadas de Gestión de Casos
200 Independence Avenue, S.W.
Sala 509F, Edificio HHH
Washington, D.C. 20201
Teléfono: 1-800-368-1019
Correo electrónico: OCRComplaint@hhs.gov
Departamento de Trabajo de EE.UU. (DOL)
Centro de Derechos Civiles
200 Constitution Avenue, NW, Sala N4123
Washington, DC 20210
Teléfono: 202-693-6502
Correo electrónico: CRCExternalComplaints@dol.gov
Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de Derechos Civiles
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, DC 20202
Teléfono: (800) 421-3481
Correo electrónico: OCR@ed.gov
Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (DHS)
Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles
245 Murray Lane, S.W., Edificio 410 (0190)
Washington, DC 20528
Teléfono: (202) 401-1474 o (866) 644-8360
Correo electrónico: CRCLCompliance@hq.dhs.gov
Departamento de Transporte de EE.UU. (DOT)
Administración Federal de Carreteras
Oficina de Derechos Civiles
1200 New Jersey Avenue, S.E., 8.º piso E81-105
Washington, DC 20590
Teléfono: (202) 366-4648
Correo electrónico: civil.rights@dot.gov
1 Una queja por escrito no tiene que estar redactada en inglés. El Condado tomará las medidas necesarias para garantizar que las personas con dominio limitado del inglés, así como las personas con discapacidades, puedan participar de manera significativa en esta política.
